lunes, 6 de abril de 2015

Lo dice la Norma en Colombia...

En Colombia, en el año 2009 con la ley 1314 de 2009 que se abrió paso a la estandarización, expidiendo normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información y sus conceptos. Esta norma contiene en su artículo 5 lo siguiente. 

ARTÍCULO 5°: De las normas de aseguramiento de información. Para los propósitos de esta Ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoria de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior. 
Parágrafo Primero: El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoria integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías. 
Parágrafo Segundo: Los servicios de aseguramiento de la información financiera de que traía este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos.” (Colombia. Congreso de la República, 2009)".

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